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Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 bis Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118 bis.

Salvo el emplazamiento para contestar demanda, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 113 en el domicilio señalado para el efecto. No encontrándose el interesado o su autorizado, la misma se hará por instructivo que se entregará a las personas a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 114, sin que sea necesario dejar citatorio previo.

Si la casa, despacho o domicilio señalado para recibir notificaciones por las partes no existe, está desocupado o permanece cerrado después de dos búsquedas en días sucesivos y en horas de despacho, se hará constar dicha circunstancia y las notificaciones personales surtirán efectos por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado



Estado de Sinaloa Artículo 118 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...117 118 118 bis 119 119 bis ...1030
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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